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El
bien común es la consecuencia de la interacción
mancomunada entre sujetos de una misma especie dirigida a establecer mecanismos
idóneos de supervivencia. De esta manera, permite un desarrollo equilibrado
entre sus miembros, independientemente de las jerarquías que organicen
su estructura.
En los Consorcios de Propiedad Horizontal, el bien común está sujeto a la interacción entre los copropietarios, el encargado y el representante legal del Consorcio, llámese éste administrador o presidente del Consejo de Administración cuando la función administrativa recae por Reglamento sobre esta figura.
El bien común no es más que el resultado de la sinergia (del griego: syn, simultaneidad, y ergon, obra) grupal; es la integración de sistemas que conforman un nuevo objeto, en nuestro caso, el Consorcio. Y de esa sinergia, cuando está bien orientada, el todo es más que la suma de las partes. Vale decir que la acción coordinada de dos o más elementos produce un efecto superior a la suma de efectos individuales.
De modo que el bien común, está indefectiblemente sujeto al concepto de eficiencia, toda vez que se la entienda como el resultado de hacer lo mejor que se puede, en el menor tiempo posible, con el menor costo operativo, con el menor esfuerzo y el menor riego. Lo cual sólo se alcanza con una buena administración, es decir: "un buen gerenciamiento".